El TSJ de Madrid avala el Código Deontológico frente al recurso de los médicos Naturistas

Política y Normativa soledadvalle Mié, 15/01/2025 - 16:02 Sentencia La Sala Contenciosa-administrativa del TSJ de Madrid ha dado la razón a la Organización Médica Colegial (OMC) en el recurso presentado por la Asociación de Médicos Naturistas contra varios artículos del Código de Deontología Médica de la OMC, renovado en diciembre de 2022. Los artículos cuestionados señalan que el incumplimiento de dicho Código puede comportar incurrir en responsabilidad disciplinaria, tipificada en los Estatutos Colegiales (artículo 1.2); que la promoción de una actividad preventiva solo es deontológicamente correcta cuando tiene un valor probado científicamente acreditado (artículo 22.3); que el médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica (artículo 23.1); que las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarios a la Deontología Médica (artículo 23.2) y que el médico debería estar vacunado (artículo 44). La Asociación de Médicos Naturistas alegó en su recurso que, con estas afirmaciones, la Organización Médica Colegial se extralimitaba en las competencias que le atribuía la ley para organizar la profesión: sancionando comportamientos, imponiendo la vacunación al sanitario, limitando el ejercicio libre de la profesión, diciendo que es una buena praxis médica y qué no... Pues bien, el TSJ ha dado la razón a los representantes de los médicos, la OMC. La sentencia afirma que: "la exigencia de que las terapias o prácticas médicas tengan una base científica acreditada y suficiente, tiene por finalidad proteger los derechos y los intereses de los pacientes. Y ese deber viene impuesto por la lex artis ad hoc, entendida como aquel comportamiento que exige al médico una corrección en su quehacer profesional; siendo un factor decisivo para concretar el alcance de los deberes, responsabilidades y derechos de los profesionales y de los usuarios". 'Lex artis'Por lo tanto, sentencia el tribunal que "no supone ninguna incorreción el que, en los preceptos impugnados en el presente procedimiento [los artículos del Código de Deontología que han sido señalados] se aluda a base científica, cientificidad o al rechazo de las prácticas o terapias inspiradas en el charlatanismo, pseudociencias o pseudoterapias. Es claro que, todas estas están fuera de las prácticas médicas, y por tanto, no forman parte de la lex artis de la medicina; por lo que, realmente, su inclusión en el Código Deontológico no introducen ninguna obligación adicional a las que ya vienen impuestas por la propia lex artis, que, desde tiempo inmemorial, es de obligado cumplimiento para los médicos". El Supremo abre la puerta a indemnizar los despidos de indefinidos no fijos en los procesos de estabilización, El nuevo código de Deontología Médica, un gran hito para la profesión, Veinte novedades deontológicas que todos los médicos deben conocer Tampoco el Código de Deontología condiciona el libre ejercicio de la Medicina, pues "no incluye un anexo o relación de terapias, tratamientos, etcéter El Código de Deontología Médica no limita el ejercicio libre de la profesión ni obliga a los médicos a vacunarse, dice la justicia en una sentencia que da la razón a la OMC. Off Soledad Valle Profesión Off

Jan 15, 2025 - 16:39
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El TSJ de Madrid avala el Código Deontológico frente al recurso de los médicos Naturistas
Política y Normativa
soledadvalle
Sentencia

La Sala Contenciosa-administrativa del TSJ de Madrid ha dado la razón a la Organización Médica Colegial (OMC) en el recurso presentado por la Asociación de Médicos Naturistas contra varios artículos del Código de Deontología Médica de la OMC, renovado en diciembre de 2022. 

Los artículos cuestionados señalan que el incumplimiento de dicho Código puede comportar incurrir en responsabilidad disciplinaria, tipificada en los Estatutos Colegiales (artículo 1.2); que la promoción de una actividad preventiva solo es deontológicamente correcta cuando tiene un valor probado científicamente acreditado (artículo 22.3); que el médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica (artículo 23.1); que las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarios a la Deontología Médica (artículo 23.2) y que el médico debería estar vacunado (artículo 44)

La Asociación de Médicos Naturistas alegó en su recurso que, con estas afirmaciones, la Organización Médica Colegial se extralimitaba en las competencias que le atribuía la ley para organizar la profesión: sancionando comportamientos, imponiendo la vacunación al sanitario, limitando el ejercicio libre de la profesión, diciendo que es una buena praxis médica y qué no... 

Pues bien, el TSJ ha dado la razón a los representantes de los médicos, la OMC. La sentencia afirma que: "la exigencia de que las terapias o prácticas médicas tengan una base científica acreditada y suficiente, tiene por finalidad proteger los derechos y los intereses de los pacientes. Y ese deber viene impuesto por la lex artis ad hoc, entendida como aquel comportamiento que exige al médico una corrección en su quehacer profesional; siendo un factor decisivo para concretar el alcance de los deberes, responsabilidades y derechos de los profesionales y de los usuarios". 

'Lex artis'

Por lo tanto, sentencia el tribunal que "no supone ninguna incorreción el que, en los preceptos impugnados en el presente procedimiento [los artículos del Código de Deontología que han sido señalados] se aluda a base científica, cientificidad o al rechazo de las prácticas o terapias inspiradas en el charlatanismo, pseudociencias o pseudoterapias. Es claro que, todas estas están fuera de las prácticas médicas, y por tanto, no forman parte de la lex artis de la medicina; por lo que, realmente, su inclusión en el Código Deontológico no introducen ninguna obligación adicional a las que ya vienen impuestas por la propia lex artis, que, desde tiempo inmemorial, es de obligado cumplimiento para los médicos".

El Supremo abre la puerta a indemnizar los despidos de indefinidos no fijos en los procesos de estabilización, El nuevo código de Deontología Médica, un gran hito para la profesión, Veinte novedades deontológicas que todos los médicos deben conocer
Tampoco el Código de Deontología condiciona el libre ejercicio de la Medicina, pues "no incluye un anexo o relación de terapias, tratamientos, etcéter
El Código de Deontología Médica no limita el ejercicio libre de la profesión ni obliga a los médicos a vacunarse, dice la justicia en una sentencia que da la razón a la OMC. Off Soledad Valle Profesión Off

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