Una nueva vuelta a la violencia de género
Nada más empezar el año, el BOE nos obsequiaba con una reforma legal de grandes proporciones, de esas que nos ponen a temblar -y a hincar los codos- a juristas y estudiantes. Reformas que ponen los pelos como escarpias a quienes preparan oposiciones. Y no es para menos. La reforma, entre otras muchas cosas, convierte en realidad algo que ya se sabía desde hace tiempo. La ampliación del concepto de violencia de género más allá de la que se comete en el seno de las parejas y exparejas, que fue la opción elegida por nuestro legislador de 2004. Así, se incluye en el concepto aquello a lo que ya veníamos obligados tanto por los convenios internacionales de los que España es parte, fundamentalmente el Convenio de Estambul, y otros instrumentos internos como nuestro propio Pacto de Estado de 2017. De lo que se trata es de incluir en la Violencia de género todas las violencias machistas, esto es, todos los ataques a la mujer por el hecho de serlo, entre los que se incluirían las agresiones sexuales, los matrimonios, forzados, la trata o la mutilación genital femenina. Es evidente que comparten raíz y causa con la violencia de género cometida en el seno de la pareja, que no es otro que el machismo, y por tanto la especialización en materias como la perspectiva de género es necesaria para conocer de unos y otros delitos. Y ello, sin perjuicio de que no perder de vista que hay cuestiones concretas, como las relativas a las relaciones paternofiliales o los problemas económicos derivados de la convivencia, que son específicos de la violencia entre parejas y requieren soluciones específicas. Consecuencia obligada a esta visión es la de la inclusión en la competencia de los Juzgados de violencia sobre la mujer de delitos de los que hasta ahora no conocían, por estar atribuidos a los Juzgados de instrucción. Pero esto, que a priori es una buena noticia, puede convertirse en un caramelo envenenando si las cosas no se hacen como se debiera. Me explico. Si a unos Juzgados de violencia sobre la mujer ya sobrecargados -sobre todo los que además llevan otras materias, como ocurre en la mayoría de partidos judiciales- se le suma el conocimiento de delitos que pueden llegar a suponer hasta un 20 por ciento adicional, el colapso es seguro. Y el colapso es todo lo contrario a lo que necesitan las víctimas, porque significa retraso y el retraso implica revivir los hechos cuando teóricamente debería estarse en camino de recuperación. Y esta victimización secundaría también es contraria al Convenio de Estambul. Es decir, corremos el riesgo de desvestir un santo para vestir otro. Aún tenemos nueve meses, salvo prórroga, para que esta parte de la ley entre en vigor. Es el momento de reorganizar el sistema y de invertir en unos medios que la ley omite. Que no se olvide. Porque de esto depende no solo el éxito de la ley sino algo más importante, el bienestar de las víctimas. Y...
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